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Un fallo de la Corte para reflexionar

Un fallo de la Corte para reflexionar

La Corte Suprema de Justicia acaba de absolver a un padre de familia que había sido condenado a seis años de prisión por pegarle en la espalda a su hija.

El caso es el siguiente. En noviembre de 2012, el hombre recibió de su hija el boletín de calificaciones en el que le informaba que había perdido el grado noveno. Era la tercera vez que perdía el año. Ante ese hecho,  la hija respondió con un insulto que terminó en una discusión, por la cual ella se fue a dormir a la casa de una tía. 

Al día siguiente la menor junto con su hermana mayor regresaron a la casa y se pusieron a escuchar  música a alto volumen, esa situación mortificó al padre quien la noche anterior había bebido licor. El padre, entonces, les llamó la atención y procedió a apagarles el equipo de sonido, ante eso la reacción de la hija mayor fue  insultar al padre y eso condujo a un escándalo mayor con agresiones fuertes. 

Esto hizo que el padre reaccionara y  le lanzó un plato de la comida del pájaro. Ella respondió igual lanzándole un tarro de pastillas y,  con su hermana, se le abalanzaron para pegarle y arañarlo.

 En ese forcejo, el padre le lanzó a la menor un golpe en la espalda.

El concepto médico legal aseguró que por el golpe de su padre, la menor tuvo una “equimosis rojiza de 10 por 7 cm, que dibuja la forma de una palma de la mano y los dedos del 2 al 5, ubicada en región escapular lateral izquierda en sentido transverso, con las digitaciones apuntando a la línea media posterior”. 

Por la situación, días después el padre es capturado y llevado hasta un juez penal del municipio de Envigado para imputarle el delito de violencia intrafamiliar. 

En primera instancia un juez lo absolvió, pues consideró que el hecho no podía ser castigado desde el punto de vista penal, pero el 22 de junio el Tribunal Superior de Medellín revocó ese fallo y lo condenó al padre a una pena de seis años de prisión. En el fallo el Tribunal afirmó  que los golpes, en todas sus manifestaciones, constituyen un abuso físico.

Pues bien, la Corte Suprema de Justicia acaba de tumbar esa condena en una  decisión trascendental en la que la Corte cuenta en qué circunstancias un hecho de violencia dentro del hogar puede ser catalogado como violencia intrafamiliar, y en qué circunstancias  ese tipo de situaciones no deberían ser discutidos ni castigados por la justicia penal.

La defensa

La defensa del padre le pidió a la Corte Suprema tumbar la condena, con el argumento que las lesiones que el padre les produjo a sus hijas, en ningún momento vulneraron la unidad familiar.

Dentro de la defensa arguyó que no todo acto brusco o violento, físico o síquico puede catalogarse como violencia intrafamiliar desde el punto de vista penal, y menos cuando un padre se limita a reprender a su hija “en ejercicio del derecho de corrección”.

Como hecho para destacar, la defensa del padre dijo que “El derecho penal no se puede convertir en un catálogo de sanciones que producen un innecesario desequilibrio de la unidad familiar”, según expresó, el derecho penal está para sancionar comportamientos graves, actos que no son esporádicos y que corresponden a una ilegalidad.

Concluyó en que el derecho penal no se puede convertir en un catálogo de sanciones que producen un innecesario desequilibrio de la unidad familiar.

Por eso mismo le pidió a la Corte que  valorara la forma en la que procedió el padre, pues según su defensa, actuó en una respuesta  proporcional a las agresiones que recibió de sus hijas.  La defensa consideró que el padre estaba en su derecho legítimo de actuar de esa manera.

Por su parte la Procuraduría determinó que no hay tipicidad en este hecho, pues al final el juicio permitió comprender a las partes que el padre es una persona responsable, y que el caso se dio en medio de un altercado coyuntural en el que, así hubiera sido desproporcionada su reacción, no había los suficientes elementos para condenarlo.

 Padre responsable 

En el proceso participaron la exesposa y la hija mayor del padre, quienes afirmaron que él era responsable y nunca las trataba mal.

 Afirmaron que fue el mal rendimiento escolar de su hija lo que generó malestar en la familia. La hija mayor también dijo que el caso fue coyuntural y que su padre es quien vela por ellas desde que se separó de su madre.

La Fiscalía delegada también estuvo a favor  en que se tumbara el fallo condenatorio. La Delegada de la Fiscalía afirmó que es importante encontrar límites para establecer en qué condiciones se puede considerar que una agresión menor lesiona la unidad familiar y, por lo tanto, debe ser condenada penalmente, y cuándo no.

La Corte Suprema, recordó, además, que no todo acto de violencia entre familiares puede ser calificado como un delito. Dijo que, si bien en este caso el padre golpeó a su hija menor en la espalda, y ese hecho puede ser desproporcionado, fue una situación que ocurrió una sola vez ya que antes de ese momento nunca hubo lugar a episodios similares. 

¿Qué dijo la Corte?

Lo importante cuando se evalúan estos casos, dice la Corte, es cómo considerar que un hecho que ocurre dentro del hogar es menor o insignificante. Así, recordó según su jurisprudencia, el derecho no está para sancionar cualquier acto disfuncional que sucede dentro de una familia.

La Sala Penal de la Corte dijo que la violencia intrafamiliar está matizada por un “fuerte acento valorativo” que se debe ponderar en cada caso. Es por eso que un acto de agresión en una familia que puede ser juzgado como tal debería ser un hecho que lesione y ponga en peligro la relación familiar mediante la violencia, no solo la integridad personal.

Esto quiere decir que en estos casos, más que la integridad de la persona por la lesión que sufrió -que puede ser mayor o menor-, lo que se evalúa es cuál fue el daño que sufrió la familia, como institución. 

La Corte dice, por ejemplo, que hay actos que “podrían ser insignificantes” como una lesión, como una palmada de un padre al hijo, pero que en un contexto de humillación, sí puede afectar a la familia, que es una relación social, un proyecto de vida colectivo y solidario. Por eso, reitera la la corporación, es importante averiguar cuál es el contexto en el que surge la violencia en la familia para diferenciar lo que constituye un delito de lo que no.

Todo esto significa que no hay una solución única, ni reglas inflexibles a la hora de evaluar la violencia intrafamiliar, delito que cada año viene creciendo y en el que cada vez se hacen más denuncias. 

En el caso particular que evaluó, el del padre condenado a 6 años, la Corte dijo que si se tipificara la conducta del padre, también tendría que judicializarse la conducta de la hija mayor de edad que aceptó haberlo ofendido y maltratado. En el expediente, dice la corporación, está acreditado el comportamiento “altamente ofensivo y las desmedidas agresiones de las hijas”.

Cuando suben volumen a la música y la hija mayor insulta al padre, para la Corte ese “fue un momento crucial del conflicto” y “lo demás vino por añadidura”. Y agrega: “la palmada del padre en la espalda de la hija menor es un acto simétrico a la ofensa, realizado bajo la creencia errada e invencible, en la situación particular y concreta, de que le estaba autorizado obrar de acuerdo con esa situación: porque cree que está justificado. Esa es la manifestación del error"

La Corte afirma que la agresión no la inició el padre, pues primero estuvo la situación de su hija menor que pierde el año por tercera vez, más la actitud de sus hijas de poner la música a todo volumen, y la grosería con la que le respondieron al padre cuando les pidió que bajaran el ruido.

Cuando se da el forcejeo entre la hija mayor y el padre, la niña menor intervino, agrediéndolo para apoyar a su hermana, y es allí cuando recibe “como réplica una palmada en la espalda”.

“Como se puede observar se trata de un acto episódico en el que el acusado, de quien su propia hija y su ex esposa describieron como un buen padre, no fue el inicial ofensor ni quien inició los actos disvaliosos, sino el que recibió y soportó las agresiones”, afirmó la Sala Penal de la Corte. Agregó que por esas circunstancias se explica que él haya actuado con “la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera, e incluso de que la agresión de la que fue objeto lo facultaba a actuar para repeler la agresión de sus hijas”.

 

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