Opinión

Ley es ley

Ley es ley

El 25 de agosto de 1.962, (hace 59 años)  apareció un cadáver  en  la berma de la carretera  que de Mateguadua conduce a Río Loro (Valle). El diligente inspector de Policía, avisado del hecho, apresuradamente juramentó y posesionó a dos peritos y, en compañía de su secretario, emprendió la  curiosa labor de hacer el levantamiento del  occiso.

Así que nos hemos dado a la tarea de extraer y destacar algunos apartes de este intrigante caso judicial.

La ortografía, copiada fielmente, es parte del hechizo: (La negrilla es  nuestra)

Objeto de la diligencia: “…diligencia de levantamiento de un cadáver que fue allado muerto allí y que fue visto por unos campesinos que pasaban y al verlo que no se movía y que estaba encharcado de sangre lo reconocieron como muerto y avisaron al suscrito inspector…” (Sic). 

Descripción, estado civil y profesión del occiso: “…se encuentra sobre una charca de sangre el cadáver de un individuo de sexo masculino de unos 48 años de edad aproximadamente, al parecer casado porque tiene una argolla de matrimonio en el dedo anular de la mano izquierda, de profesión mecánico porque la ropa la tiene untada de grasa quemada, de piel morena tirando a negra, flaco, carepalo y medio canoso, y de unos 1,60 metros de altor, desconociéndose más datos sobre la personalidad del muerto por tratarse de un hombre forastero y sin amistades en la región…” (Sic)

Peculiaridades…:“El cadáver del difunto se encuentra bocarriba, con la boca abierta y los ojos cerrados, con la cabeza medio ladiada como mirando un guanábano en completa producción, con el brazo derecho estirado hacia un lado y como saludando a alguna persona y el brazo izquierdo en estado de reposo, los pies semicruzados como haciendo el numero 4 (cuatro) y en aptitud totalmente rígida…”. (Sic)

Descripción de las heridas:“… presenta un machetazo en la cabeza que arrancó desde la raíz de la oreja hasta parar levemente en la altura del cráneo, otro en la quijada inferior con estracion dental de dos molares y un raigón, otro en el pecueso que le alcanzó a afectar un escapulario de trapo completamente borroso, otro en la paleta izquierda que alcanzó a llegar hasta cerca del espinazo, otro en la región del nalgatorio que le interesó mayormente la nalga derecha y parte del guesito de la alegría, otro en el cuadril derecho y dos en la canilla derecha… ” (Sic).      

Anotación:…..“Se ve claramente que los autores del asesinato no le pegaron mas machetazos al cadáver porque seguramente vieron que el muerto había dejado de existir …….. se vio  un aradero como de varias personas que estaban paviando al occiso por que se encontraron colillas de cigarillos marca  “ caribe” una lata de sardinas y una botella de aguardiente aniz .. lo que indica que los matones habian estado  celebrando con anticipacion la muerte del  interfecto.  Se le encontraron en las ropas del muerto  un par de pañuelos de color caqui, no se distingue bien si es que estan  sucios o es que son de  ese color” (Sic)  Esta pieza judicial la podemos calificar de folclórica. Pero qué decir de aquellas protagonizadas por quienes son reputados como “doctos”:

SI POR ALLÁ LLUEVE: El calificado como “sabio” Juez Cambo, Primer Magistrado en lo Criminal, en la isla de Malta, observó desde su ventana a dos hombres que reñían en la calle, uno de ellos apuñaló al otro .

El juez tuvo todo el tiempo para observar el rostro del asesino quien al huir abandonó la vaina del  puñal, momentos después pasó un panadero que recogió la funda y al ver el cadáver huyó despavorido.

Unos agentes que llegaron a conocer del caso, salieron en su persecución y efectivamente  capturaron al panadero a quien le encontraron la vaina que correspondía al arma homicida. Con esta prueba la fiscalía acuso al panadero ante el juez Cambo, quien había visto todo desde su ventana pero mantenía silencio y  ateniéndose a la regularidad del procedimiento autorizo la tortura. El caballete y los grilletes arrancaron al desdichado pandero la confesión de un crimen que no había cometido.  En base a la confesión y a la prueba material (la posesión de la funda) el Tribunal presidido por el juez Cambo, condeno al panadero a la pena de muerte.                

La  Policía continuó con algunas pesquisas  y logró dar con el verdadero asesino.

Al indagar al juez Cambo sobre su extraña actitud, manifestó enfáticamente “que él como juez no podía  anteponer sus apreciaciones u observaciones particulares sobre las pruebas judiciales“.

Fue destituido como magistrado  pero continuó como profesor de la Facultad de Derecho….  

POR ACÁ NO ESCAMPA: Se adelantaba en el Juzgado Civil Municipal (no propiamente de Macondo) un juicio de pertenencia sobre un vehículo modelo 1953, que el vendedor había fallecido sin dejar herederos ni rastro alguno. El juicio se adelantó con la lentitud propia de nuestro medio, sin mayores inconvenientes.

A solicitud de la parte demandante, se registró  en la oficina de  tránsito la medida cautelar sobre el juicio en  proceso.                

Pasaron siete años en que el expediente  estaba periódicamente “al despacho “ (según el Oficial Mayor ) y luego de una diligencia de Inspección Ocular ( con piquete incluido , al que asistieron todos los  empleados de la oficina más dos motociclistas de la circulación y dos peritos ) El juzgado falló a favor fijando la pertenencia , además  elaboró un oficio a la oficina de tránsito , levantando la medida cautelar o sea  informando que el juicio había llegado a su término.

Cuando el Abogado demandante solicitó al juzgado  el oficio para presentarlo al tránsito, le respondieron que: solo podían entregar el oficio al  “demandado“  o sea  al muerto.  El  Abogado argumentó  que como el oficio estaba elaborado con destino a la oficina de tránsito, se dignaran enviarlo por correo…. La negativa fue radical, el procedimiento no era regular y además el  juzgado no tenía fondos específicos para esto.  

Transcurrieron tres años más y solo por medio de una Tutela que llegó hasta el Tribunal, en el cual un señor magistrado  dictó  un fallo de 29 folios para ordenar al juzgado, la entrega del oficio al  abogado demandante en un plazo de 24 horas.    


                  Fotocopia del acta levantada por el inspector del caso que comprueba los errores y horrores descritos en esta nota.  

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