Opinión

Incumplimiento de las garantías electorales

Incumplimiento de las garantías electorales

Por: Edgardo Ramírez 


El respeto a la Ley es un imperativo categórico sujeto a la Constitución Nacional, que rige la conducta de los ciudadanos, funcionarios y servidores del Estado. 

Los mandatarios no deben proponer al Congreso expedir normas que contraríen la Ley, sino estas deben estar regidas conforme la Constitución.

La Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, fue expedida para garantizar la equidad y transparencia de la democracia representativa y para que el sistema electoral democrático se cumpla en iguales condiciones de transparencia para los electores.

De esta manera, la Ley de Garantías, en su objeto define el marco funcional legal en que debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República y otros candidatos, garantizando la igualdad de condiciones y prohibiciones que deben vigilar los funcionarios y servidores públicos en época electoral.

De esta manera, la Ley 996 de 2005 de Garantías Electorales circunscribe sus prohibiciones a las elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular, para garantizar la igualdad y equidad entre los candidatos y evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los funcionarios y servidores públicos.

El artículo 38 de la mencionada ley dispone que “los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, o para reuniones de carácter proselitista”.

El gobierno de Iván Duque solicito con mensaje de urgencia la aprobación de la ley 2159 de 2021, la cual modificó la Ley de Garantías con aprobación del Congreso de la República a sabiendas y contra toda prohibición legal y asignando cuantiosa partida la para contratos y otros fines.

Señala la citada Ley que no se  pueden celebrar convenios ínter administrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, o para reuniones de proselitismo político.

El presidente Duque introdujo en la Ley de Presupuesto la modificación a la Ley de Garantías  asignación de recursos para priorizar la asignación de recursos “en atención social a población vulnerable, el apoyo al crecimiento económico y la generación de empleo, y cuenta con un monto de inversión histórico que alcanza los $69,6 billones”. 

Esos recursos a las gobernaciones y alcaldías en época electoral se conocen sus finalidades. Lo censurable es que el gobierno de Duque a sabiendas de las prohibiciones de la Ley de Garantías,  al haber tramitado esa Ley, permite la destinación y gasto de dineros prohibidos para finalidades completamente distintas, y que mientras la Corte Constitucional, suspende esos gastos ya habrán hecho inversiones por más de 3.5 billones.

Pareciera que el dinero de los contribuyentes fuera un botín de guerra y no unos valores administrados por el gobierno para específicas destinaciones en contra de las normas que existen para prohibir el uso de dineros en épocas electorales y fines diferentes.

La  Corte Constitucional al impedir la modificación de la Ley propuesta por Iván Duque, exigió que los 604 contratos que se celebraron deben volver a su momento original. Es decir, por celebrarse contratos sin el lleno de requisitos legales opera una causal de declaratoria de caducidad por la administración y elevar a cargo responsabilidad fiscal el valor contratado a los ordenadores del gasto y del pago.

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