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Tumban alivios tributarios ordenados por covid-19

Tumban alivios tributarios ordenados por covid-19

La Corte Constitucional tumbó los incentivos tributarios que se le habían otorgado a los contribuyentes regionales y municipales en el decreto 678, a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19.  

Entre otras cosas, el decreto ofrecía la posibilidad de pagar impuestos a cuotas y con descuentos. La Corte tumbó los que ordenaban que: hasta el 31 de octubre de 2020 se pagaría el 80% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagaría el 90% del capital sin intereses ni sanciones; entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagaría el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

A la par, la alta magistratura derogó los plazos o alivios que habían dado los alcaldes y gobernadores en algunos tributos o deudas con la Nación. Así, ya no se podrán diferir los impuestos o multas hasta en 12 cuotas y tendrán entonces que cancelar los dineros de los supuestos alivios en los plazos que establezca cada ente territorial. 

La Corte además declaró ilegal el artículo 9 sobre el desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, el cual establece que las entidades territoriales que hubieran alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su deuda pensional, podrían solicitar los recursos que superaran este porcentaje con que cuentan en el llamado FONPET.

Para el abogado laboral Jaime Rengifo, la decisión de la Corte Constitucional va en contravía de la ciudadanía, dice el togado que "todo lo que favorece a los ciudadanos lo tumba la Corte Constitucional y lo que nos desfavorece lo confirma. No es entendible esta posición de la mano llamada Corte Constitucional  que en lugar de aprobar lo bueno lo declara inconstitucional".

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