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Líbano, sin brújula

Líbano, sin brújula

Esta sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, confirma la de primera instancia proferida el 24 de abril de 2019 por el Juzgado Séptimo Administrativo, que declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo 041 del 29 de diciembre de 2001 "Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Líbano".

Esta demanda fue interpuesta por el señor Dairo Castellanos Moreno en representación de la Asociación de Vivienda de Cafeteros ‘Urbanización Los Laureles’. El detonante para instaurarse esta demanda, lo constituyó el cambio que de manera arbitraria y antijurídica se le hizo al uso del suelo del lote Los Laureles por parte del Concejo Municipal del Líbano en el momento de adoptar el PBOT el 29 de diciembre de 2001, pues lo excluyó de la zona urbana y lo convirtió en rural.

No se cumplió la Ley 388

El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó que el Concejo Municipal de la época (2001) aprobó un Plan Básico de Ordenamiento Territorial sin haber surtido todos los trámites que exige la Ley 388 de 1997. “…nunca se surtió o por lo menos no hay evidencia que así lo certifique; omisión que no impidió que la administración presentara ante el Concejo Municipal el proyecto y que el mismo finalmente resultara adoptado, desconociendo el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997”, reza la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima.

Se advierte que no se logró acreditar por parte de la Alcaldía en cumplimiento de la Ley 388 de 1997 el trámite de concertación y consulta del PBOT, “pues los documentos allegados acreditan una serie de reuniones surtidas por el Municipio de Líbano con la comunidad en el año 1999 esto es, con mucho tiempo de antelación a la presentación del proyecto ante la autoridad ambiental para su aprobación (15 de septiembre de 2000), cuando la norma establece que debe ser concomitante con tal revisión que se debe someter al conocimiento de la población, y adicionalmente CORTOLIMA y la entidad territorial”.

Lo que deja ver claramente el estudio realizado por el Tribunal Administrativo del Tolima para llegar a la sentencia de nulidad es que no hubo concertación, exigencia fundamental para la aprobación de los POTs.

Sin constancias en Planeación

De acuerdo a este fallo en cuanto a si el Consejo Territorial de Planeación emitió concepto para la aprobación del POT previa presentación del proyecto del plan al concejo municipal, la Secretaría de Planeación Municipal dejó constancia que no existe en los archivos de esta dependencia, documento en que se demuestre concepto favorable o no de parte del Consejo Territorial de Planeación. En lo referente a si previa a la aprobación del POT se celebró el cabildo abierto establecido por la ley, esta Secretaría informó que tampoco “existe documento que demuestre que el concejo municipal haya realizado el cabildo abierto antes de la aprobación del POT. [...1 Esta instancia obligatoria no se cumplió por parte del concejo Municipal, según la constancia expedida”.

Advierte el Tribunal que, “…en materia del Plan de Ordenamiento Territorial, las instancias de participación de la comunidad y de los gremios en los estudios, debates y discusión de los POT, se constituyen en etapa fundamental por tratarse de un asunto que concierne a toda la comunidad”.

Líbano en el limbo

Con esta sentencia, lo que se pone de relieve es que han sido dos décadas donde el Líbano ha estado a la deriva. Sin brújula. Es bueno recordar que El artículo 311 de la Constitución Política dispone que, a los municipios les corresponde, entre otras funciones, "ordenar el desarrollo de su territorio". En el mismo orden, establece que una de las atribuciones de los concejos municipales es la de "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda".

Ahora bien, en desarrollo de estos postulados el legislador define el POT como un instrumento que sirve a los municipios y distritos para establecer, orientar y administrar la organización y desarrollo físico del territorio -rural y urbano-, así como el uso del suelo. La elaboración y adopción del POT se sujetan a las normas constitucionales y legales que definen las competencias municipales y distritales. También, se ciñen a los preceptos que regulan la conservación del ambiente, la prevención de amenazas y riesgos naturales, la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, la localización de la infraestructura de transporte y servicios públicos y la integración territorial.

La evidencia es notoria, por eso la afirmación es contundente: Líbano es hoy un municipio a la deriva, administrativamente está inmerso en una anarquía total.

De lo anterior y más con esta sentencia, se desprende que el Líbano ha estado acéfalo de esta herramienta durante 20 años. De ahí el caos existente, porque planeación no ha habido.

La evidencia es notoria, por eso la afirmación es contundente: Líbano es hoy un municipio a la deriva, en anarquía total. Bien lo anota Dairo Castellanos, es tal el desorden imperante, que hoy una licencia que se expide para construir una casa de dos pisos termina construyéndose de cinco pisos y no pasa nada. 

Pero lo peor está por venir, se acaba de aprobar el plan de desarrollo por decreto. La pregunta es cómo poner en marcha un plan de desarrollo si no existe la brújula principal que es el POT?. La otra pregunta, qué hicieron las dos administraciones anteriores que no solucionaron este entuerto?. Las dos administraciones anteriores, la del señor Antonio Giraldo 2012-2015 y la del periodo 2016-2019 de Germán Castellanos?. ¿Será que el actual secretario de Planeación tendrá la capacidad de liderar la solución a tremendo lío en el que está el municipio?

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