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Sancionada ley que ajusta remuneración a concejales en municipios de 4ª, 5ª y 6ª

Sancionada ley que ajusta remuneración a concejales en municipios de 4ª, 5ª y 6ª
Municipios de las categorías cuarta, quinta y sexta deberán reajustar sus presupuestos de acuerdo a la nueva ley donde se ajusta los honorarios de los concejales y el total de la seguridad social.
 
Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, y ARL, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial, indicó el representante conservador Yamil Arana, ponente del proyecto.
 
 
La nueva tabla de honorarios para concejales en el país sería la siguiente:
 
Categoría Honorarios por sesión
  • Especial $ 516.604
  • Primera $ 437.723
  • Segunda $ 316.394
  • Tercera $ 253.797
  • Cuarta $ 212.312
  • Quinta $ 212.312
  • Sexta $ 212.312
Los honorarios de los líderes locales, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior, sin tener excepción alguna.
 
Cabe recordar que los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta cuarenta 40 extraordinarias al año. 
En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente (70) sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.
 
Uno de los apartes que llama poderosamente la atención está en la protección de los cabildantes de los municipios de 4ª a 6ª categoría, al no demostrar  otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización de la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.

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municipios de 4ª a 6ª categoría Fondo de Solidaridad Pensional Los honorarios de los líderes locales variación del IPC Categoría Honorarios por sesión Sistema de Seguridad Social Pensión salud y ARL