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Ronda el fantasma de la Conmoción Interior

Ronda el fantasma de la Conmoción Interior

El periodista y excandidato a la alcaldía de Bogotá, Hollman Morris escribió hace poco en su cuenta de Twitter que existe un fuerte rumor de que el gobierno del presidente Duque tiene listo el decreto de Conmoción Interior. “Alerta democrática en este momento. Atentos”, señaló Morris.

Es de anotar que diversos sectores de la oposición han declarado que este mecanismo constitucional lo único que lograría es agudizar más la confrontación social que existe en este momento.

En otros sectores el comentario va en esa misma dirección. El Cronista.co hace un ABC en qué consiste esta herramienta.

¿Qué es el estado de Conmoción Interior?.

La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente de la República. Esta medida se adopta cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía. Está contenida en el artículo 213 de la Constitución.

La medida de Conmoción Interior habilita al Presidente para dictar decretos con fuerza de ley, los cuales suspenden de inmediato la vigencia de todas las normas que les sean incompatibles.

¿Cuánto tiempo puede durar la Conmoción Interior?.

La Constitución Nacional dice que la Conmoción podrá declararse hasta por 90 días, prorrogables por dos períodos iguales, es decir, máximo 270 días. Los decretos relacionados con ella regirán únicamente mientras esta se encuentre vigente. La Constitución faculta al Presidente para que, restablecido el orden público, las normas puedan regir hasta por 90 días más.

Corte Constitucional

Al día siguiente de la declaratoria de la Conmoción Interior, el Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional los decretos expedidos al amparo de este estado para que ella decida si se ajustan a la Constitución Nacional. Esto, porque el mismo artículo 213 contempla límites a las restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales.

¿Dónde está reglamentada la Conmoción Interior?

La Conmoción Interior fue reglamentada mediante la Ley 137 de 1994 y en ella se establece la manera en que se puede aplicar, qué puede hacer el Presidente e incluso qué derechos puede limitar. Está contemplado en el artículo 213 de la Constitución

Derechos que se pueden afectar y límites al aplicar la Conmoción Interior.

Derechos que se pueden limitar.

  • Restringir el derecho de circulación y residencia. Exigir a personas determinadas que con dos días de antelación comuniquen sus desplazamientos fuera de la localidad donde tengan su residencia habitual.
  • Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales.
  • Establecer restricciones a la radio y la televisión para divulgar informaciones.
  • Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público.
  • Disponer, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones.
  • Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público.
  • Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
  • Modificar el presupuesto.
  • Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.

¿Qué no se puede hacer durante la vigencia de la Conmoción Interior porque lo prohíbe la Constitución?.

  • Censurar la prensa.
  • Juzgamiento de civiles por la Justicia penal Militar.
  • Cerrar el Congreso ni ningún otro órgano.
  • Nombrar alcaldes militares; solo puede hacerse con retirados.
  • Tomar medidas que no se relacionan con las causas que originaron la Conmoción.

Historia de la Conmoción Interior.

Desde la promulgación de la Constitución de 1991, la Conmoción Interior ha sido decretada en cinco oportunidades. Tres fueron respaldadas por la Corte Constitucional y dos declaradas inconstitucionales.

  • El presidente César Gaviria apeló a ella para evitar la libertad de procesados (guerrilleros, paramilitares y terroristas) en un periodo donde se estaba dando el tránsito de unas normas a otras. La Corte la respaldó. 1992.
  • Debido a una escalada de la guerrilla y la intimidación a funcionarios y contratistas, así como ataques a cárceles, llevaron al Gobierno a decretar nuevamente la Conmoción Interior. La Corte la respaldó. 1992.
  •  Fue decretada la Conmoción Interior para evitar la salida masiva de presos peligrosos de las cárceles debido a la morosidad en la justicia. La Corte la declaró inexequible porque argumentó que después de dos años de haberse decretado la primera por las mismas causas, el Gobierno no adoptó las medidas ordinarias para conjurar esa crisis. Primero de mayo de 1994.
  • El Gobierno acudió a esta herramienta para fortalecer la justicia y el sistema carcelario, superar la congestión judicial, crear delitos y reformar procedimientos para enfrentar a la delincuencia común y organizada y a la guerrilla. La Corte también la declaró inexequible. Consideró que la razón esgrimida por el Ejecutivo, como fue la situación crónica de perturbación del orden público, pudo ser enfrentada con soluciones a través de los mecanismos normales. 1995.
  • Se decretó luego del asesinato del ex designado Álvaro Gómez Hurtado y la amenaza contra otros dirigentes políticos y gremiales. La Corte aceptó que la escalada terrorista, así venga de grupos armados de vieja data, justifica las medidas excepcionales. 1995.

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