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Durante estos 19 días, ¿A qué puedo salir?

Durante estos 19 días, ¿A qué puedo salir?

1-    Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 
2-    La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comer- cialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. 
3-    El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comerciali- zación de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 
4-    Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 
5-    Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 
6-    La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comer- cialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesi- dad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relaciona- dos con la producción de estos bienes. 
7-    La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exporta- ción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos - fertilizan- tes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimen- tos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. 
8-    La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y mino- ristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. 

9-    Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 
10-    Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debida- mente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 
11-    Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 
12-    Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 
13-    Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 
14-    La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 
15-    Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria. 
16-    La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastro- nómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. 
17-    Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 
18-    El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 
19-    El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de con- tactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 
20-    El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edifi- caciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades menciona- das en el Decreto 457 del 2020. 

21-    Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, alma- cenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acue- ducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos bioló- gicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidro- carburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de mine- rales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. 
22-    La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. 
23-    El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección consti- tucional. 
24-    El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. 
25-    El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 
26-    Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 

27-    Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los manteni- mientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 
28-    La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técni- ca, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 
29-    Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódi- cos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 
30-    El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 
31-    La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 


¿Las personas que cuidan niños, porque los padres deben trabajar en temas vitales –salud por ejemplo- , pueden salir? Igual a quienes cuidan personas mayores o enfermas. 

Sí. La circulación está permitida en el caso de: Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 


¿Las tiendas de barrio pueden abrir? 
Sí. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante platafor- mas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. 
¿Los supermercados van a funcionar? 
Sí. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

¿Los centros comerciales van a abrir? 
Sí. Solo estarán abiertos a la ciudadania los locales y establecimientos que comercializan bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población. 

¿Los restaurantes y cafeterías pueden funcionar? 
Sólamente a domicilio y/o por comercio electrónico 

¿Las licoreras pueden abrir? 
Pueden funcionar a domicilio y/o a través de plataformas de comercio electrónico. 

Si en una ciudad o población logran reducir el contagio a cero –sin enfermos-, ¿el Gobierno puede levantar la medida para esos lugares? 
No. La medida es para todo el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. 

¿Qué pasa por ejemplo, si una persona – por esta emergencia- no puede pagar los servicios públicos o de salud por internet? ¿Se los cortan? 
No. Garantizaremos los servicios públicos de todos los colombianos. 

¿Puedo sacar mi mascota o animal de compañía a la calle, puedo llevarlo al veterinario? 
Si

¿La gente que sea sorprendida en la calle durante la restricción a qué sanciones se expone? ¿Va a ser arrestada? ¿o será sometida a un comparendo o multa?
Multas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes y pena privativa de la libertad de 4 a 8 años por violar la medida sanitaria adoptada. 

¿Van a funcionar los cajeros electrónicos? 
Sí. 

¿Habrá pico y placa? 
Cada autoridad local lo decidirá.

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