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Pruebas e incapacidades, contacto estrecho con un COVID-19

Pruebas e incapacidades, contacto estrecho con un COVID-19

Cuando una persona sostiene contacto estrecho con un positivo para coronavirus, es decir, cuando interactúa con éste a una distancia menor a 2 metros por más de 15 minutos o tiene contacto directo con sus secreciones, según lineamientos del ministerio de Salud, debe someterse a un aislamiento obligatorio por 14 días. 

Aquí empiezan las curiosidades del sistema de salud colombiano. Si usted convive con la persona contagiada no se le aplica la prueba, pues el sistema de salud infiere que usted es portador por nexo epidemiológico, aunque en los certificados de aislamiento su diagnóstico aparece como “no comprobado”, es decir, sin tener certeza sobre si se es portador o no, debe sí o sí someterse al aislamiento.

Lo anterior puede pasar desapercibido, lo peor es cuando usted pertenece al sector salud o no convivió con el contagiado, escenarios para los que sí aplica la realización de la prueba. Este proceso es engorroso, los canales de las EPS están siempre congestionados, primero se debe conseguir cita y luego el médico debe ordenar la prueba, trámite que puede durar una semana, si es que contestan. Todo lo anterior para que una vez realizada la prueba usted reciba los resultados 15 días después de aplicada, es decir, después de ya haber cumplido con el aislamiento. ¿Tiene sentido recibir el resultado en este lapso?

Aquí no acaba lo curioso, pues el tiempo de 15 días no es un requisito científico, esta afirmación la sostengo a partir de mi experiencia personal, pues, al familiar contagiado con el que sostuve contacto estrecho, el jefe de su empresa, en un acto de generosidad, le hizo aplicar una prueba particular, tuvo un valor de $215.000 pesos y los resultados se obtuvieron en 24 horas, generalmente se obtienen en 72, pero al parecer el señor es muy influyente.  De lo anterior se deduce que la rapidez y la calidad de la salud varía según la cantidad de dinero que tenga la persona. Cuando de salud se trata, la ganancia prima sobre el derecho, ya que si usted no tiene $215.000 pesos, debe esperar el resultado después de 15 días.

Las curiosas dualidades de nuestro sistema de salud no se detienen aquí. Las preguntas subsiguientes a la obligación de aislarse 14 días luego de un contacto estrecho son: ¿Qué pasa con mi trabajo? ¿De dónde saco dinero? ¿Cómo hago sostenible mi aislamiento?

Quienes aportan al sistema, tienen derecho a un auxilio monetario denominado incapacidad, si ésta es de origen laboral lo asume la ARL y si es de origen común lo asume la EPS.  El COVID-19 es de origen común y lo debe asumir la EPS, el problema radica en que según lineamientos del decreto presidencial 1109 del 10 de agosto del 2020 (expedido para garantizar la sostenibilidad del aislamiento) se han establecido una serie de filtros que dejan un limbo jurídico enorme. Para acceder a este auxilio es requisito tener COVID-19 comprobado y tener un estado físico que impida realizar su trabajo, agregando que en el caso del régimen contributivo esto solo aplica para el cotizante.

Este filtro deja por fuera, por un lado, a personas que están en aislamiento obligatorio sin que se les pueda comprobar el COVID-19, esto debido a que no se les realiza la prueba por haber convivido con el contagiado. Por otro lado, personas aisladas con COVID-19 confirmado pero que son asintomáticas y, por último, obviamente los beneficiarios del régimen contributivo. ¿Qué pasa con los ingresos de estas personas, obligadas a aislarse sin poder trabajar? ¿cómo sostienen su aislamiento? ¿Cómo sostienen a su familia? 

En últimas, según el sistema, estamos enfermos para aislarnos obligatoriamente 14 días, pero no estamos enfermos para recibir el auxilio económico de incapacidad. No se puede trabajar, toca negociar con la empresa, la cual no tiene obligación debido a que la incapacidad por COVID-19 no es de origen laboral y el certificado de aislamiento no es igual al certificado de incapacidad.

El manejo que se le está dando a la pandemia sigue atropellando derechos fundamentales y las tutelas son necesarias.

 

Por: Kevin Herney Castañeda Vargas​, Politólogo de la U. del Tolima

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