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Construcción del puente de El Totumo: ¿Un contrato amarrado?

Construcción del puente de El Totumo: ¿Un contrato amarrado?

El 14 de octubre de 2017, es decir hace tres años largos, fue motivo de alegría para los pobladores de este importante corregimiento de Ibagué. El gobernador de ese entonces, Óscar Barreto entregaba al servicio de la comunidad una obra vital para mejorar la economía de la zona.

Se trataba de una obra que había sido contratada por la secretaría de Infraestructura del departamento, la cual era dirigida en ese momento por el hoy alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado. El contrato era el 0696 de marzo de 2017. El contratista que se ganó la licitación es el conocido ingeniero Ricardo Ortigoza. Como interventor ofició el consorcio Interpuente R.L. ingeniero Willington Díaz Montiel; como supervisor actuó el ingeniero Neil Harold Leal Pava. 

Cadena de irregularidades

Hasta ahí, según la veeduría VAPI todo estaba perfecto. El valor inicial del contrato fue de $4.246´609.596.00 con un plazo de ejecución de 90 días. Sin embargo, la cadena de irregularidades en la contratación de esta importante obra empezarían partir del acta modificatoria 001 de junio 27 de 2017 que tiene que ver con la forma de pago al contratista. Este es uno de los motivos por los cuales la veeduría afirma que se requiere la investigación por parte de los entes de control.

Obra sin anticipo económico

Según lo estipulado en el contrato, al contratista, en este caso Ricardo Ortigoza, le sería cancelada la totalidad de la obra, al terminar la ejecución del objeto contractual, es decir, no tenía anticipo económico ni pagos parciales durante su ejecución, condición claramente establecida en los pliegos licitatorios, según la cláusula sexta del contrato que establecía que el “Departamento del Tolima pagará al Contratista un único pago correspondiente al 100% del valor del Contrato a la terminación del mismo”.

Único proponente

De acuerdo con VAPI, “con estas condiciones en el pliego de la licitación coartaron la libre concurrencia de participantes, pues en nuestro medio no hay proponentes con capacidad de financiar las obras estatales en su totalidad”.

Y agrega la veeduría que “Con las condiciones económicas establecidas en los pliegos de condiciones licitatorios (Cláusula Sexta), posiblemente originó que el ingeniero civil, Luis Ricardo Ortigoza González fuera el único proponente que pudiese presentar propuesta, es decir que tenía el dinero para financiar el 100% de la obra. Lo anterior también daba a pensar que probablemente esta Licitación tenía nombre propio, razón por la cual no existieron otros oferentes con esa liquidez para poder costear ese contrato”.

Cambio de forma de pago

Lo delicado del asunto y donde VAPI encuentra la mayor irregularidad está en el acta modificatoria 001 de junio 27 de 2017. “Una vez adjudicado y firmado el contrato, las partes suscribieron un documento denominado: ACTA MODIFICATORIA No 001 (junio 27/2017) al contrato de obra en mención, en la cual modifican la cláusula Sexta del Contrato original, la cual explicaba que existiría un único pago al entregar la obra completamente terminada

VAPI confirma que la cláusula ‘Sexta’ fue modificada, y quedó de la siguiente manera: El Departamento del Tolima pagará al contratista el 90% del valor del contrato mediante actas parciales de obra, de manera proporcional con el avance físico de la obra, registrado mediante actas parciales de ejecución de obra.

La veeduría ‘Agua Para Ibagué’ dice que “Llama mucho la atención que una vez adjudicado el contrato, cambiaron completamente la forma de pago del mismo, a tal punto que al mes de iniciada la obra, suscribieron el Acta de Recibo Parcial de Obra No 1 por la suma de $3´486.815.632,oo, es decir que en un mes ejecutaron el 83% del valor total del contrato”.

¿Contrato amarrado?

Para VAPI, esto estaría confirmando las sospechas de que el contrato estaba amarrado para un proponente especifico.  “Es humanamente imposible que un puente sea construido en un 83% durante el primer mes de inicio de la obra o qué justificación tiene el haber solicitado aplazamientos para la entrega de la obra, consiguiendo un plazo total de 141 días calendario si al mes de iniciada la obra ya habían ejecutado el 83% de su valor contratado inicialmente”, afirma VAPI.

Resalta también la veeduría que “según el Acta de Recibo de Obra No 1, de fecha junio 14/2017, el contrato se encontraba con un 83% de ejecución e inversión, se observa que, en 75 días, es decir el 30 de agosto, la obra solamente tuvo un avance del 6%, con lo cual no se entiende cómo en 30 días se ejecutó un 83% del valor del contrato y en 75 días solo avanzó el 6%”.

VAPI dice que lo anterior da a entender que la modificación de la cláusula Sexta del contrato se pactó para otorgar un anticipo al contratista, lo cual no solo contravino lo estipulado en el pliego de condiciones y en el contrato, sino también contravino la Ley 80 de 1993, la cual establece que el máximo porcentaje que las entidades estatales pueden otorgar al contratista es un 50% del valor del contrato.

De igual manera, VAPI sostiene que con el valor adicionado mediante esta acta, el contrato de obra tendrá un valor total actual de $6.311’617.791,55, con lo cual se dan a entender dos posibles hipótesis, a saber: a la falta total de planeación de la entidad contratante y/o b) el consultor que realizó los estudios y diseños no tenía ni idea de lo que estaba haciendo, pues no es posible una pifia del 50% en el valor final de la obra.

En la inspección que realiza VAPI, determina que en el acta adicional No.001 (agosto 4/2017) en la cual se establece una prórroga para la entrega de la obra de 30 días, sin embargo, esta acta corresponde a otro contrato, tal como se establece en la misma es un acta que corresponde al contrato de obra No.0613 de abril 14/2016. “Como vemos, no corresponde ni el número del contrato ni la fecha de suscripción, luego esta acta no es válida para el contrato No. 0696 de marzo 27 /2017”, asegura la veeduría.

Violación en el tope de plazos

Con respecto al acta de adición No.002 (agosto 30/2017) con la cual la entidad contratante concedió adición en valor y plazo, así: en el valor del contrato por $2.065´008.195,55 y en el plazo por 51 días para un plazo total de 141dias

Reitera VAPI que se cometió una barbaridad, pues el plazo de ejecución solo se puede adicionar en el 50% del inicialmente pactado, es decir 45 días calendario y en este caso lo ampliaron en 81 días.

Adicional a ello en esta acta determinan textualmente que:“Actualmente el contrato de obra No 0696 de marzo de 2017, se encuentra en ejecución con un 89% de avance del cronograma de ejecución e inversión

Concluye VAPI frente a esta investigación que “no solo la forma de pago de un contrato sino cualquier otra cláusula, no se pueden modificar mediante actas, sino que el clausulado de un contrato de obra pública, solamente se puede modificar mediante un ‘Otrosí’”.

Así las cosas, estamos frente a un hecho de suma gravedad pues no se puede comparar un Acta Modificatoria con un OTROSI, con el agravante de que la cláusula modificada tenía relación con lo estipulado en el pliego de condiciones, el cual es ley para las partes y que además generó la ausencia de pluralidad de oferentes”, concluye.

Las actas

El acta de recibo de obra No1 está firmada por los siguientes personas: Luis Ricardo Ortigoza González (Contratista); Neil Harold Leal Pava (Supervisor del Contrato); Willinton Diaz Montiel (Interventor del Contrato) y Diana Esperanza Cifuentes Quintero (Secretaria (E) de Infraestructura del Departamento del Tolima.

En cuanto al acta de adición No 002 al contrato de obra (agosto 30/2017) fue firmada por las siguientes personas: Luis Ricardo Ortigoza González (Contratista); Dairo Mauricio Gómez Florián (Srio de Infraestructura (E) del  Departamento del Tolima) y Neil Harold Leal Pava (Supervisor del Contrato).

Tiempo de ejecución del contrato

Valor inicial del contrato:  de $4.246´609.596.00    

Valor contrato adicional:      $2.065´008.195,55

Valor final del contrato:        $6.311´617.791.55

Plazo inicial de ejecución:    90 días

Plazo adicional:                         51 días

Plazo final de ejecución:      141 días

Fecha inicio:                               mayo 10/2017

Fecha terminación:                  octubre 28/2017.

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