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Deudores Alimentarios Morosos a Datacrédito

Deudores Alimentarios Morosos a Datacrédito

Una buena noticia para las familias, se produjo esta semana en el país con la expedición de la Ley 2097 de 2021 ley que creó  el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, una base de datos donde aparecerán los padres de familia que están en mora con las cuotas alimentarias, información que será exclusivamente avalada por un juez.

Una vez un padre de familia esté en la base Redam y acumule tres cuotas sin cancelar, será reportado ante el sistema financiero colombiano a través de Datacrédito.

Las sanciones serán similares al de la banca, entre ellas las sanciones para el acceso a créditos.

Otra de las consecuencias al estar en la lista de Redam es la no posibilidad de contrarar con el Estado como persona natural o como representate legal de una organización jurídica. Menos ser nombrado como funcionario público o ser elegido de manera popular. 

Si es funcionario público y tiene deudas con sus hijos póngase al día, porque la misma ley dice que estará sujeto de suspensión del ejercicio de sus funciones. Aunque para que se surta este proceso debe darse a través de un juzgado, oficina que tiene la potestad exclusiva de incluir a los deudores morosos en la red. 

Otra de las sanciones radica en no poder comprar bienes e inmuebles. La figura acá está en el momento de perfeccionar la enejenación de bienes e inmuebles.

 Las notarías a partir de la fecha deben exigir el certificado de paz y salvo con los hijos. 

Las cuotas alimentarias son mandamientos o llamados establecidos mediante una sentencia judicial ejecutoriada, acuerdo de conciliación, o cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación. 

La cuota por alimentos no se refiere solo a los alimentos, sino a la manutención en general,  y su reporte de mora aplica sobre los alimentos congruos — los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente —, necesarios, provisionales y definitivos.

Previo a ser inscrito en la base de datos mencionada, al moroso se le dará a conocer la solicitud y tendría 5 días hábiles como posibilidad para ponerse al día, so pena de ordenar definitivamente la inscripción, según como lo determina el artículo 3 de la ley nueva ley.

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