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Claridad sobre papel de testigos electorales

Claridad sobre papel de testigos electorales

Mediante el decreto 836 (decreto independiente según Mininterior) expedido en la tarde de este miércoles se regula lo que tiene que ver con la participación de los testigos electorales el próximo domingo 29 de mayo.

En el artículo 1 sobre testigos electorales reza que “A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m.  y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados.

Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial  diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible”.

En el artículo 2 ‘Equipos electrónicos a los testigos electorales’, el decreto 836 dice que “Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y a partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”.

Decreto 836 de 2022 el Gobierno Nacional by El Cronista Ibagué on Scribd

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